5/12/15

España: El jurado inclemente en Granada

Por Granada Hoy

Granada Hoy
España

Extractos:

Sentarse en un banquillo de los acusados frente a un jurado popular supone afrontar una más que probable condena. La estadística así lo atestigua. Desde que se creó la figura del jurado popular, en 1995, se han dictado en Andalucía 1.135 sentencias de estos procedimientos, que han acabado con 1.020 condenas y sólo 115 sentencias absolutorias en estos 20 años. Así consta en las estadísticas hechas públicas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En ellas se revela que el porcentaje de condenas se sitúa en el 89,9%, lo que demuestra la extraordinaria dureza de estos tribunales compuestos por ciudadanos de la calle. Es la justicia del pueblo. En Granada, el número de procesos de jurado que han aterrizado en estos 20 años en las dos secciones penales de la Audiencia Provincial (Primera y Segunda) ha sido de 143. 

Sobre las dificultades técnicas, procesales, de los casos de jurado, el magistrado José Juan Sáenz Soubrier advierte de que "todo se ralentiza mucho", pues hay que seguir un procedimiento que en sí mismo es complejo, aparte de que también sea especialmente complejo constituir un jurado. "El juicio tiene que ser fundamentalmente didáctico y se impone un ritmo más lento y mucha meticulosidad", señala. Además hay que ir orientando al jurado sobre lo que está viendo y lo que va a ver, lo que provoca que el enjuiciamiento dure varios días en lugar de una mañana

A su juicio, presenta "algunos problemas". El principal es que "en una sociedad cada vez más técnica en todos los aspectos, la presencia de un ciudadano lego en derecho chirría". De hecho, al ciudadano hay que darle "un cursillo acelerado", de escasos minutos, sobre lo que significa interpretar una prueba, efectuar un análisis lógico de una situación y ser capaz de fundamentar un veredicto condenatorio sobre la base de una interpretación de las pruebas para las que muchas veces no están preparados. "Es un inconveniente de primer orden y hay mucho riesgo de que el jurado se equivoque", indica. "Mi experiencia con el jurado —agrega— es que el jurado no es útil cuando el asunto es complejo y no es necesario si el asunto es simple". Y es que, como subraya, el principio in dubio por reo —es decir: en caso de duda, a favor del acusado— puede ser tomado como una válvula de escape ante un jurado que no sabe seguir porque las pruebas le desbordan. El magistrado reconoce que a lo largo de estos años ha habido veredictos injustos y hay, como destaca, sonados ejemplos a nivel nacional. 

De los casos en los que ha actuado como magistrado presidente —en la Audiencia de Granada, como en otras, hay un turno de reparto— recuerda algunos en los que se han podido apreciar algunas circunstancias de exención de la responsabilidad criminal "con mucha generosidad". Está convencido de que el objeto del veredicto es la "pieza fundamental del jurado". Es un puzzle y las piezas tienen que encajar, por lo que un objeto del veredicto mal hecho "necesariamente va a conducir a una sentencia desastrosa". 

En 20 años ha habido muchas anécdotas. El juez recuerda que una vez se agotaron los suplentes porque a dos de los jurados les entró dolor de muelas. "Fue como una epidemia de problemas odontológicos y se pudo resolver in extremis", comenta entre risas, a la vez que considera "muy llamativo" que desde que empezó la crisis "ningún candidato rechaza ser jurado". Como es sabido, ser jurado conlleva una retribución. Antes de la crisis, entre un 40% y un 50% pedía no tener que formar parte. 

Las sentencias de jurado se pueden recurrir ante el TSJA. En la Sala de lo Civil y lo Penal aterrizan todas las apelaciones contra las sentencias emitidas por los tribunales populares en la Comunidad Autónoma. Muchas de ellas han sido resueltas en los últimos 14 años por el magistrado Miguel Pasquau Liaño. "La verdad es que el porcentaje de revocación total o parcial es alto", reconoce, mientras calcula que aproximadamente una tercera parte de las sentencias es revocada en algún punto. Por su mesa pasan unos 35 recursos al año y en lo que más se falla es "la apreciación de circunstancias atenuantes o agravantes".


La justicia inclemente
Por Y. H.-J.M.

Granada Hoy - España
6 de diciembre de 2015